
Artículo 27, S.L.P. es una entidad cuyo objeto esencial lo constituye el desempeño de la delicada y exigente labor que supone la administración concursal.
Los socios que componen Artículo 27, al margen de la experiencia antedicha en los aspectos jurídico y económico, aportan a la nueva entidad tanto abundantes recursos materiales como cualificados recursos personales que permiten el desarrollo de nuestra labor con el grado de excelencia y atención que exige la materia concursal.
CLÁUSULA SUELO